lunes, 31 de mayo de 2010

LOS PRIVILEGIOS EN CONCURSOS y QUIEBRAS

El consejo del Síndico deberá contener tres puntos básicos: la causa, el monto y el privilegio.
La causa deberá ser anterior a la fecha de presentación del concurso, ser legítima, esto es estar relacionada a la actividad lucrativa del deudor.
El monto deberá ser revisado y corresponderse con la documental agregada, y calculada hasta la fecha de presentación del concurso.
El privilegio será exclusivamente el que dispone la Ley de Concursos y Quiebras:art.239
Solicitud de verificación de crédito laboral
distribucion de fondos