El consejo del Síndico deberá contener tres puntos básicos: la causa, el monto y el privilegio.
La causa deberá ser anterior a la fecha de presentación del concurso, ser legítima, esto es estar relacionada a la actividad lucrativa del deudor.
El monto deberá ser revisado y corresponderse con la documental agregada, y calculada hasta la fecha de presentación del concurso.
El privilegio será exclusivamente el que dispone la Ley de Concursos y Quiebras:art.239
Solicitud de verificación de crédito laboral
distribucion de fondos
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